Articulo 131 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 131. Recursos para la financiación.

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Los recursos económicos para la financiación de este Régimen Especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo serán los siguientes:

a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.

b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.

c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970