Articulo 131 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.

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En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011