Articulo 131 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 131. Seguro.

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El Gobierno, previa audiencia de los interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, podrá establecer un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente, los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007