Articulo 131 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 131 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 131. Suspensión de la medida de acogimiento familiar.

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1. La Entidad Pública podrá acordar, siempre atendiendo al interés superior de la niña, del niño o adolescente, y previo trámite de audiencia a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida, la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar adoptada que suponga la separación de la persona menor de edad acogida del núcleo acogedor con perspectivas de reintegración en el mismo.

2. El equipo técnico profesional dará trámite de audiencia a la persona menor de edad, a la persona o familia acogedora y, en su caso, a la familia de origen, por plazo de diez días, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

3. Finalizado el trámite de audiencia, y a la vista de su resultado, el equipo técnico profesional elaborará un informe, debidamente motivado, pronunciándose sobre la suspensión temporal del acogimiento familiar. Dicho informe, expresando el tiempo estimado durante el cual se debería prolongar la suspensión, será elevado a fin de que se dicte la correspondiente resolución.

4. En la resolución que se dicte se acordará la suspensión de la medida de acogimiento familiar y se determinará el cese temporal de sus efectos y las obligaciones y derechos que correspondan a la persona o familia acogedora; y, en especial, los relativos al régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con la persona menor de edad.

5. La resolución deberá ser notificada, en el plazo de diez días, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores y progenitoras, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.

6. Durante la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar se mantendrán los derechos correspondientes al régimen de visitas, estancia, relación o comunicación de la persona o familia acogedora con la persona menor de edad acogida, así como las medidas de asesoramiento, formación, orientación y apoyo y atención técnica especializada que resulten necesarias en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente.

7. La suspensión temporal de la medida familiar adoptada no conllevará, en ningún caso, la pérdida de la vigencia de la medida de acogimiento familiar, no obstante, durante el periodo de suspensión podrá suspenderse el derecho a percibir las compensaciones o, en su caso, las ayudas económicas establecidas.

8. Acordada la suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar se establecerá el recurso o la familia que ostentará la guarda de la persona menor de edad durante el tiempo en el que se mantenga la suspensión, la cual tendrá con carácter general una duración máxima de seis meses.

9. Trascurrido el periodo de suspensión acordado, procederá el retorno de la persona menor de edad con la persona o la familia acogedora o, en el caso de que no resulte posible el mismo, el cese definitivo de la medida de acogimiento familiar, en los términos en que se formalizó inicialmente.