Articulo 1308 Código civil
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Artículo 1308

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Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889