Articulo 130 Reglamento penitenciario
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Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.

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1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.

2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.

3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996