Articulo 130 Carrera militar
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Artículo 130. Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales.

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1. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que hayan finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas podrán solicitar su incorporación como reservistas voluntarios, firmando los compromisos correspondientes regulados en este capítulo.

Los militares de carrera que hayan renunciado a su condición militar, también podrán solicitar dicha incorporación.

2. Los militares profesionales que accedan a esta condición mantendrán el empleo que hubieran alcanzado. Les será de aplicación los programas anuales de formación continuada a los que se refiere el artículo 127.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008