Articulo 13 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 13 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 13. Gestión.

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En los términos establecidos en esta ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011