Articulo 13 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 13 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 13. Trabajadores con discapacidad.

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1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.

2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016