Articulo 13 Ruido
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Artículo 13. Evaluación acústica.

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El Gobierno regulará:

a) Los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos aludidos en el artículo 12 y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica.

b) El régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003