Articulo 13 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 13 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 13. Suspensión de la intervención

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1. El equipo técnico del punto de encuentro podrá proponer al órgano derivante la suspensión de la intervención cuando se dé alguna de las siguientes causas.

a) El restablecimiento de las relaciones y ausencia de conflicto entre las personas progenitoras que hayan adquirido las habilidades suficientes para realizar los encuentros por sí mismas.

b) En los supuestos en los que por un corto período de tiempo sea imposible realizar las visitas por causas justificadas.

c) Porque la actitud inmodificable de una de las personas progenitoras o de ambas lo aconseje, al no observarse ninguna evolución positiva en su comportamiento ni la interiorización de las orientaciones del equipo técnico.

El órgano derivante dictará resolución en el plazo máximo de 10 días y se le comunicará al órgano solicitante, al punto de encuentro y a las partes interesadas.

2. El equipo técnico del punto de encuentro podrá suspender cautelarmente la intervención, dando cuenta inmediata al órgano derivante y aportando el correspondiente informe de la situación para que este ratifique o levante la suspensión, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por las partes de cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 8 de este decreto.

b) El incumplimiento de las normas de funcionamiento reguladas en el artículo 19 de este decreto por parte de alguna de las personas progenitoras, familiares o personas allegadas.

c) En situaciones de riesgo para la o el menor, su familia, personas usuarias y personal del punto de encuentro familiar.

d) Por entender que la situación emocional de la o del menor lo requiere.

e) Cuando en el inicio de la visita o de la entrega y recogida de las y de los menores el equipo técnico del punto de encuentro familiar observe cualquier anomalía que suponga un riesgo para el desarrollo normal de la visita.

El órgano derivante resolverá sobre la ratificación o no de la suspensión en el plazo máximo de ocho días. La decisión se notificará al punto de encuentro y, de ratificar la suspensión, se notificará también al órgano solicitante y a las partes interesadas.