Articulo 13 Reglamento de los Servicios de Prevencion
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Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

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1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-1997 en vigor desde 31-03-1997