Articulo 13 Registro de prestaciones sociales públicas
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Artículo 13. Ejercicio de derechos por el afectado.

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Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996