Articulo 13 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de... industrial regional
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Articulo 13 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero

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(DEROGADO)

Cuando una Unión Temporal de Empresas inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, residente en España, opere en el extranjero, las Empresas miembros podrán acogerse por los resultados procedentes del extranjero, al método de exención con progresividad, o simple, según se trate de Empresa individual o social.

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