Articulo 13 Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento d... y mejora de calidad
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Articulo 13 Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento de empleo y mejora de calidad

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Artículo decimotercero. Forma y duración del contrato de trabajo temporal.

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En el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se incluye un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal:

«3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual de los contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y en sus normas de desarrollo reglamentario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2001 en vigor desde 11-07-2001