Articulo 13 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Artículo 13. Recursos, contabilidad, control y presupuestos.

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1. La Agencia Vasca de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2. Los regímenes presupuestario, contable y de control económico financiero y de gestión de la Agencia Vasca de Protección de Datos serán los previstos en el artículo 13 de la citada Ley 2/2004 y en las disposiciones específicas que sean de aplicación de acuerdo con dicho precepto. Asimismo de conformidad con el artículo 10.3 de dicha Ley el régimen de contratación de la Agencia Vasca de Protección de Datos será el previsto en el derecho público vigente para las Administraciones Públicas.