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Articulo 13 desarrolla el RD. 625/2014 -aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración-

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Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos de baja/alta y confirmación destinados a él mismo. Tratándose de procesos derivados de contingencia común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina, o a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2015 en vigor desde 01-12-2015