Articulo 13 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.

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Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros.

a) el Estado;

b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;

c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009