Articulo 13 Convención sobre Derechos del Niño
Articulo 13 Convención so...s del Niño

Articulo 13 Convención sobre Derechos del Niño

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o.

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991