Articulo 13 bis Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 13 bis. Comunicación de la revocación a otras autoridades competentes.

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Cuando la IIC lleve a cabo las actividades de comercialización transfronteriza en otro Estado miembro en virtud del artículo 16, o sea gestionada por una sociedad gestora con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la CNMV comunicará la revocación a que se refiere el artículo anterior a las autoridades competentes de dichos Estados miembros.

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