Articulo 129 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 129 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 129. Comunidad de reparcelación y personas interesadas.

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1. Integran la comunidad de reparcelación todas las personas propietarias de fincas comprendidas en un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación.

2. Además de los propietarios o propietarias de las fincas afectadas, se consideran personas interesadas en un expediente de reparcelación las personas titulares de los derechos que puedan resultar afectados por la resolución, y también las personas titulares de intereses legítimos susceptibles de afectación que se personen en el procedimiento y acrediten esta condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010