Articulo 129 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 129. Efectos de la excusa o remoción.

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1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo tutelar y nombrar a la persona protegida un defensor judicial.

2. La resolución judicial que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme.

3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleven la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011