Articulo 128 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 128.

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El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante a Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982