Articulo 128 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 128.
Vigente
El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante a Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982