Articulo 128 Código de Comercio
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Art. 128.

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Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886