Articulo 128 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 128 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 128. Pérdida automática y revocación de la idoneidad.

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1. Producirá la pérdida automática y revocación de la idoneidad concedida:

a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, el divorcio, la nulidad matrimonial y la separación de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, cuando con posterioridad a la declaración de la idoneidad no se haya formalizado la constitución de ninguna medida de acogimiento familiar.

b) La no aceptación de la asignación propuesta en relación con la constitución de una medida de acogimiento familiar cuando no estuviese debidamente justificada.

En estos casos, el órgano de la Entidad Pública competente para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar deberá dictar, sin necesidad de seguir el procedimiento previsto en el apartado siguiente, y siempre y cuando haya constancia expresa de las circunstancias anteriores en el expediente, resolución expresa, y debidamente motivada, revocando la declaración de idoneidad previamente concedida, que deberá ser notificada, en el plazo de diez días, a la persona o familia acogedora afectada, otorgándoles en la misma resolución la posibilidad de que interpongan los recursos pertinentes según la legislación vigente.

La persona o familia afectada por la revocación y pérdida de la idoneidad concedida, y que esté interesada en ofrecerse para el acogimiento familiar, deberá presentar una nueva solicitud de ofrecimiento y declaración de idoneidad, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en la esta ley foral.

2. Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en los que las circunstancias previstas en el mismo concurran durante el desarrollo de una medida de acogimiento familiar ya formalizada, la Entidad Pública competente procederá a dictar una nueva resolución en virtud de la cual se adecuen los términos de la medida de acogimiento familiar constituida a la nueva realidad, personal y familiar.

Asimismo, deberán modificarse los términos de los acuerdos suscritos por la persona o familia acogedora y que debe acompañar a la nueva resolución de formalización de la constitución del acogimiento familiar.

Estas actuaciones se realizarán de conformidad con lo previsto en relación con la modificación del acogimiento familiar, y sin perjuicio de que se pueda iniciar el procedimiento de actualización de la valoración de la declaración de idoneidad concedida.

3. La revocación de la declaración de idoneidad conllevará la pérdida de efectos de la declaración de idoneidad previamente concedida.