Articulo 127 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 127. Personal militar en la Casa de Su Majestad el Rey.

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(DEROGADO)

Los militares profesionales que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.

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