Articulo 127 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 127 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 127. Actualización de la valoración.

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1. Una vez concedida la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar, procederá la actualización de la valoración realizada en los siguientes supuestos:

a) Transcurridos tres años desde la resolución de idoneidad. Este supuesto no resultará de aplicación en familias con acogimiento familiar formalizado, salvo que hubiesen presentado un nuevo ofrecimiento para el acogimiento familiar.

b) Si se produce cualquier cambio significativo sobre las circunstancias que motivaron la declaración de idoneidad, como una ruptura familiar. A tal efecto, la persona o personas interesadas estarán obligadas a comunicar, desde el momento en que se produzcan, tales cambios significativos, y si así no lo hicieran se entenderá que incurren en el supuesto contenido en el apartado e).

c) Cuando lo soliciten las personas interesadas, debiendo mencionar la causa o situación que motiva la actualización de la valoración de la declaración de idoneidad.

d) Cuando no comuniquen en plazo la aceptación de la persona menor de edad asignada para el acogimiento familiar o no acepten una asignación de forma injustificada.

e) Cuando se constate que las personas interesadas han dejado de reunir los criterios que determinaron su idoneidad para el acogimiento familiar o hayan incurrido en ocultación o falseamiento de datos relevantes sobre la misma.

f) Cuando se acuerde el cese del acogimiento porque las circunstancias de las personas acogedoras hayan variado de forma tan sustancial que incurran en algún supuesto que conlleve o suponga falta de idoneidad o que dejen de cumplir alguno de los requisitos o criterios tenidos en cuenta para su selección, además de los supuestos previstos en relación con el cese del acogimiento familiar.

2. La actualización de la valoración de la declaración de idoneidad podrá conllevar el mantenimiento de la declaración previamente concedida o su revocación, con la consiguiente pérdida de la idoneidad concedida a las persona o familias afectadas.