Articulo 126 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Articulo 126 Reforma del ...e Cataluña

Articulo 126 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.

4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006