Articulo 125 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 125 Reglamento d... Notariado

Articulo 125 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia no respetada.