Articulo 125 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 125. Adjudicación de bienes inmuebles.

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1. El Director General acordará la adjudicación de bienes inmuebles a la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del director provincial, previo informe del servicio jurídico, cuando se justifique su conveniencia para uso administrativo o explotación patrimonial.

2. Acordada la adjudicación de inmuebles, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General, comprensiva de la resolución del Director General que acuerda la adjudicación, la descripción y ubicación de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos, la identificación del deudor y el importe de las deudas objeto de ejecución, el valor de adjudicación del bien y demás circunstancias que sean precisas para su inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

La certificación tendrá la eficacia suficiente para producir la inscripción o inmatriculación, en su caso, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Practicados los asientos que procedan a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, el registrador de la propiedad devolverá a ésta el original de la certificación con anotación de sus honorarios.

3. Asimismo, la Dirección Provincial de la Tesorería General expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de las cargas posteriores con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004