Articulo 125 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 125. Causas de inhabilidad.

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1. No pueden ser titulares de funciones tutelares.

a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa.

b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar anterior.

c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.

d) Las condenadas por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

e) Las personas en quien concurra imposibilidad absoluta de hecho.

f) Las que tengan enemistad manifiesta con la persona protegida.

g) Las personas que por su conducta puedan perjudicar a la formación de la persona protegida o que no dispongan de medios de vida conocidos.

h) Las que tengan importantes conflictos de intereses con la persona protegida, mantengan con ella pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o las que le adeuden sumas de consideración.

i) Las personas que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de un proceso concursal, mientras dure la inhabilitación.

2. Las causas de inhabilidad de las letras d), g), h) e i) del apartado anterior podrán ser objeto de dispensa, expresa o tácita, en la delación voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011