Articulo 125 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 125 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 125. Captación y apoyo a familias acogedoras.

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1. El Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores establecerá una estrategia de sensibilización sobre la necesidad de familias de acogida y la captación de las mismas, que incluya campañas de captación, tenga en cuenta el criterio de las familias acogedoras existentes y los estudios y experiencias al respecto y prevea objetivos y calendarios y un sistema de seguimiento de sus resultados.

Se incluirán por el departamento competente en menores acciones de este tipo, que complementen y potencien las campañas y acciones del mismo, en las convocatorias de subvenciones que se aprueben.

2. En el marco de la estrategia prevista en el apartado anterior, se colaborará con entidades sin ánimo de lucro, familias interesadas en la adopción y las Administraciones públicas de Navarra para difundir las campañas, información y organizar sesiones conjuntas de sensibilización y promoción del acogimiento familiar.

3. Se garantizará a las familias interesadas información y formación y, posteriormente, seguimiento de su labor una vez constituido un acogimiento, estableciéndose los mínimos en cada caso, que incluirán información y apoyos, especialmente para paliar la pérdida o daño que hayan podido sufrir, así como ante las dificultades más habituales, ante los abandonos del hogar cuando se mantenga el vínculo, garantizando la posibilidad de que sea instado por las propias familias.

4. Se mantendrá y revisará el sistema de ayudas y compensaciones económicas a las familias acogedoras, teniendo en cuenta los gastos en que incurren.

5. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que constituya un acogimiento familiar tendrá derecho a la retribución prevista como ayuda familiar en las mismas condiciones que las familias biológicas.

6. Se establecerán, con participación de las familias a través de la Comisión prevista en el artículo 45, criterios y estándares de calidad, con los mínimos y sendas de mejora para los aspectos que se acuerden, que incluirán, como mínimo: las pautas para la valoración de idoneidad, las compensaciones económicas, el fomento del acogimiento y asociacionismo, la adaptación de los lugares de acogida a las necesidades de las personas menores, la preparación para las transiciones entre medidas, el riesgo para los vínculos, especialmente el proceso de finalización de las acogidas, y las condiciones para que el departamento competente en menores inste a atribuir a las familias acogedoras funciones tutelares.

7. Se respetarán todos los derechos reconocidos a las personas o familias acogedoras en la normativa de protección jurídica del menor y en esta ley foral y se facilitará su ejercicio y se colaborará para su máxima operatividad, sustituyendo el régimen de autorización para viajes por el de comunicación cuando convenga al interés del menor o la menor y de la familia.

8. Se priorizarán presupuestariamente el seguimiento y captación de familias acogedoras, en tanto no se consigan los porcentajes de acogimiento familiar que se establezcan conforme al artículo 32 de esta ley foral.