Articulo 124 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 124 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 124. Obtención de información.
Vigente
Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008