Articulo 124 Ley Hipotecaria
Articulo 124 Ley Hipotecaria

Articulo 124 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946