Articulo 124 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 124 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 124. Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras.

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1. Las personas o familias acogedoras tienen los siguientes derechos:

a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo. En el caso de menores con discapacidad, las personas o familias acogedoras tendrán derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad de la persona menor.

b) Ser oídas y escuchadas por la Entidad Pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.

c) Ser informadas del Plan Individualizado de Protección y de las medidas de protección relacionadas con el acogimiento que se adopten respecto a la persona menor acogida, de las revisiones periódicas y a obtener información del expediente de protección de la persona menor que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal.

d) Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo de la persona menor acogida y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.

e) Cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento.

f) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa de la persona menor que acogen.

g) Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.

h) Ser respetadas por la persona menor acogida.

i) Recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones.

j) Realizar viajes con la persona menor siempre que se informe a la Entidad Pública y no exista oposición de esta.

k) Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.

l) Facilitar a la persona menor acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que la persona menor conviva con ellas.

m) Relacionarse con la persona menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y la persona menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

n) Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente.

ñ) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchada con anterioridad a dicho plazo.

o) La persona o familia acogedora tendrá además los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares.

2. Las personas o familias acogedoras tienen los siguientes deberes:

a) Velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menores con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.

b) Oír y escuchar a la persona menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la Entidad Pública las peticiones que esta pueda realizar dentro de su madurez.

c) Asegurar la plena participación, significativa y efectiva, de la persona menor en la vida de familia.

d) Informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con la persona menor.

e) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, en la medida de las posibilidades de las personas o familias acogedoras, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso.

f) Colaborar activamente con las Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con la persona menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.

g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares de la persona menor.

h) Comunicar a la Entidad Publica cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración como base para el acogimiento.

i) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de las personas menores acogidas y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

j) Participar en las acciones formativas que se propongan.

k) Colaborar en el tránsito de la medida de protección de la persona menor a la reintegración a su entorno de origen, la adopción, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable.

l) Las personas o familias acogedoras tendrán las mismas obligaciones respecto de la persona menor acogida que aquellos que la ley establece para las titulares de la responsabilidad parental.