Articulo 123 Reglamento penitenciario
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Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.

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1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.

2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.

3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996