Articulo 123 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 123 Reglamento d...r personal

Articulo 123 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.

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1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.

2. (Nulo)

3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.