Articulo 123 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 123. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta.
Vigente
Cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumirán retribuidas por su valor de mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015