Articulo 123 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales.

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Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018