Articulo 122 Ley Hipotecaria
Articulo 122 Ley Hipotecaria

Articulo 122 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946