Articulo 122 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 122
Vigente
Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882