Articulo 122 Derecho civil de Galicia
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Artículo 122.

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El arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto para el caso de transmisión onerosa de la totalidad del lugar acasarado, de alguna de las fincas que lo integran o de porción determinada de las mismas, en los términos señalados para los arrendamientos rústicos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006