Articulo 122 4 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 122- 4. Caducidad convencional
Vigente
La caducidad convenida por las partes se rige, en defecto de pacto, por las disposiciones sobre caducidad en las relaciones jurídicas disponibles establecidas por el presente Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003