Articulo 122 2 Código Civil de Cataluña
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Artículo 122- 2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles

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1. En las relaciones jurídicas indisponibles los plazos establecidos legalmente no pueden suspenderse.

2. En las relaciones jurídicas indisponibles la caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003