Articulo 1217 Código Civil de Cataluña
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Artículo 121- 7. Sucesión en la prescripción

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El transcurso, la interrupción y la suspensión del tiempo de prescripción benefician o perjudican, según proceda, a la persona que suceda a la que tenía la posición activa o pasiva de la relación jurídica que originó la pretensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003