Articulo 12124 Código Civil de Cataluña
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Artículo 121- 24. Plazo de preclusión

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Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso ininterrumpido de treinta años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido en la misma causas de suspensión o de que las personas legitimadas para ejercerla no hayan conocido o no hayan podido conocer los datos o las circunstancias a que hace referencia el artículo 121- 23, en materia de cómputo de plazos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003