Articulo 121 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 121 Reglamento d...r personal

Articulo 121 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Inmovilización de ficheros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto previsto como infracción muy grave en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, consistente en la utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en la que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir a los responsables de ficheros o tratamientos de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos.

2. El requerimiento deberá ser atendido en el plazo improrrogable de tres días, durante el cual el responsable del fichero podrá formular las alegaciones que tenga por convenientes en orden al levantamiento de la medida.

3. Si el requerimiento fuera desatendido, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, acordar la inmovilización de tales ficheros o tratamientos, a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008