Articulo 121 13 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 13. Alegación de la interrupción
Vigente
La interrupción de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003