Articulo 120 derecho a la vivienda
Articulo 120 derecho a la vivienda

Articulo 120 derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Publicidad de las medidas administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las medidas administrativas que sean adoptadas de conformidad con lo establecido por el presente capítulo pueden ser objeto de anotación en el libro del edificio.

2. Las resoluciones administrativas que implican la suspensión o la ejecución subsidiaria de las obras pueden ser anotadas en el Registro de la Propiedad al margen de la inscripción de la finca, a efectos de publicidad y por un plazo de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008