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Artículo 12. Comunicación de participaciones significativas.

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1. Las comunicaciones de participaciones significativas se efectuarán:

a) En todo caso, por el adquirente o transmitente directo de las acciones o, en su caso, por ambos, que con su propia participación alcance o descienda de los porcentajes a que se refiere el artículo 10.2, ya se trate de una persona física o jurídica, ya adquiera o transmita por cuenta propia o ajena.

b) Por la entidad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, que, en conjunto, alcance o descienda de los referidos porcentajes.

c) Por la persona física que controle, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, una o varias entidades, si sumando las participaciones de las que sea directamente titular y las de éstas alcanza o desciende de los porcentajes mencionados.

d) Por la persona física o jurídica que, en supuestos distintos de los contemplados en los párrafos anteriores, haya adquirido o transmitido a través de una persona interpuesta alcanzando o descendiendo de los porcentajes referidos.

A tales efectos, se considerará persona interpuesta a cualquiera que, en nombre propio, adquiera, transmita o posea los valores por cuenta del obligado a realizar la comunicación. En cualquier caso, se presumirá que es persona interpuesta aquélla a quien el obligado a realizar la comunicación deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones o transmisiones o a la posesión de los valores.

e) Cuando el adquirente o transmitente carezca de personalidad jurídica o de capacidad de obrar, estará obligado a realizar la comunicación la sociedad gestora o quien ostente la representación o administración de su patrimonio.

2. Las personas físicas obligadas a comunicar incluirán en su comunicación las adquisiciones, transmisiones o participaciones de los hijos que tengan bajo su patria potestad y las de sus cónyuges, salvo que en este último caso, las acciones formen parte del patrimonio privativo del cónyuge.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999